¿Qué es un concurso Express?
El concurso express (sin masa) es el procedimiento concursal en el que, desde su inicio, se constata que el deudor no tiene activos o éstos no aportan liquidez suficiente para satisfacer los gastos que genere el procedimiento concursal.
El concurso de acreedores sin masa, con la reforma de la Ley 16/2022, viene a sustituir al “concurso express”, es decir, aquel concurso en el que en el mismo Auto se declaraba y se concluía el concurso de acreedores por carecer de masa activa suficiente para hacer frente a los gastos del procedimiento.
Se encuentra regulado en el artículo 37 bis y siguientes de la nueva Ley Concursal y comporta una simplificación del procedimiento. Será considerado concurso sin masa en una de las siguientes circunstancias:
- El concursado carezca de bienes y derechos.
- El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
¿Qué beneficio tiene?
El principal beneficio que tiene el concurso exprés-sin masa es su sencilla y rápida tramitación, para el caso de que los acreedores no soliciten nombramiento de Administrador Concursal
¿Cuándo puedo presentar un concurso express?
Se deberá presentar la solicitud de concurso sin masa cuando el deudor se encuentre en una situación de insolvencia económica actual o inminente, es decir, cuando no pueda atender sus obligaciones económicas y financieras o prevea que no podrá atenderlas en el corto plazo.
¿Quién puede solicitar el concurso express (sin masa)?
El concurso sin masa lo puede solicitar todo deudor, persona natural o jurídica que carezca de bienes y derechos o los mismos sean de valor inferior a las cargas, al coste de realización o al coste del procedimiento.
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¿Cuáles son las fases del proceso?
La tramitación del concurso sin masa es sencilla y rápida.
Primero se deberá presentar la demanda junto con la documentación necesaria para la solicitud de concurso de acreedores.
El Juez, una vez analizada la solicitud de concurso, emite un Auto declarando el concurso sin masa y se anuncia en el BOE en forma de edictos y se hace un llamamiento a los acreedores.
En este Auto no se designa Administrador Concursal salvo que los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo lo soliciten en el plazo de 15 días.
Si los acreedores solicitan Administrador Concursal, el Juez dictará un Auto nombrando al Administrador Concursal y su retribución y éste tendrá que presentar un informe razonado sobre si existen indicios suficientes:
- Por los que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa.
- Para el ejercicio de una acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores.
- Para la calificación culpable del concurso.
En caso de nombramiento de Administrador Concursal para la realización del informe, los honorarios del mismo serán a cargo de los acreedores que hubieran solicitado su nombramiento.
Si en el informe razonado existen los indicios citados, el Juez dictará un Auto complementario y se pronunciará sobre la declaración de concurso y apertura de la liquidación.
Y si el concursado es persona física y los acreedores no solicitan el nombramiento de un Administrador Concursal, entonces el concursado podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho “la segunda oportunidad”.
Es importante tener en cuenta que el proceso de presentar un concurso de acreedores sin masa puede ser complejo y requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y plazos. Por esta razón, se recomienda contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho concursal para llevar a cabo el proceso correctamente.
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