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  • La resiliencia empresarial en tiempos de crisis

    La resiliencia empresarial en tiempos de crisis

    La resiliencia empresarial es crucial en tiempos de crisis, y entender las herramientas legales disponibles es fundamental para superar los desafíos económicos.

    La Reforma Concursal de 2022 ha sido un hito importante en este sentido, proporcionando nuevas herramientas para ayudar a las empresas a enfrentar la insolvencia. Sin embargo, el éxito de una reestructuración va más allá de simplemente contar con las herramientas legales adecuadas.

    Para comprender mejor el impacto de la nueva normativa concursal y cómo las empresas pueden aprovechar estas herramientas, te invito a escuchar el programa completo en el podcast donde expertos como Yvonne Pavía ofrecen sus perspectivas sobre el tema. Seguro que encontrarás información valiosa y consejos prácticos para navegar con éxito por estos tiempos inciertos.

    ¡No te pierdas la oportunidad de aprender más sobre cómo las herramientas legales pueden ser una parte clave de la estrategia de resiliencia empresarial en tiempos de crisis!⇓

    ENLACE AL PODCAST

    Yvonne Pavía es una destacada figura en el campo del derecho concursal, con una trayectoria impresionante y una amplia experiencia en el sector. Como socia y CEO de Pavia Concursalistas, un despacho boutique especializado exclusivamente en reestructuraciones e insolvencias, ha demostrado un compromiso excepcional con su área de especialización.

    Además de su papel destacado en Pavia Concursalistas, Yvonne Pavía ocupa una serie de cargos importantes en instituciones legales, como el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), donde es Tesorera y Diputada responsable de los Abogados de Empresa y las secciones del Colegio. También es Directora del Master Concursal del ICAB, presidenta del Observatorio de la Insolvencia de las Personas Físicas del ICAB, y vocal de la comisión de concursal del Consejo General de la Abogacía Española.

    Además de su trabajo institucional, Yvonne es autora de varios artículos y libros sobre derecho concursal, incluyendo obras como «El Concurso sin Masa» de la editorial SEPIN y es una conferenciante frecuente en diversos eventos profesionales, congresos y jornadas sobre la materia.

    La colaboración de Pavía con Capital Radio en el programa «REESTRUCTURACIÓN Y SEGUNDA VIDA» es una oportunidad única para acceder a su experiencia y conocimientos en el ámbito de la reestructuración y la insolvencia. Los jueves de 10:15 a 10:30, en el programa «Capital, la Bolsa y la Vida», los oyentes podrán beneficiarse de las ideas y perspectivas de Yvonne Pavía y otros expertos en esta área crucial del derecho empresarial.

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  • Fin de la moratoria concursal

    Fin de la moratoria concursal

    Con el fin de la moratoria concursal cada vez mas cerca, 30 de junio de 2022, son múltiples las cuestiones que nos plantean los clientes ante las situaciones que atraviesan y han atravesado desde la declaración del primer estado de alarma a raíz de la crisis del covid-19.

    Las principales cuestiones planteadas serían:

    • ¿Cómo puede afectar el fin de la moratoria concursal a aquellas empresas que estaban en insolvencia con anterioridad a la declaración del estado de alarma?
    • ¿Puede entenderse la moratoria concursal como un paraguas que protege en todo caso a las empresas y a sus administradores ante una presentación tardía del concurso?
    • ¿Qué pasará con las deudas que se hayan generado durante el periodo de la moratoria concursal aquellas empresas que se encontraban en situación de insolvencia antes de la declaración del estado de alarma?

    Para responder estas preguntas podemos acogernos a que dice la ley literalmente o cual es la pretensión real de la ley acomodada al objetivo que en el fondo queria el legislador:

    • Conforme a una interpretación literal, todos los deudores que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 30 de junio de 2022. Por lo tanto, podría entenderse que la moratoria alcanza tanto a aquellas empresas cuya situación de insolvencia sea por una causa relacionada con la crisis de la covid-19 como a aquellas que ya se encontraban en situación de insolvencia antes de la declaración del estado de alarma.
    • Conforme a lo que realmente pretende el legislador, que puede sostenerse acudiendo, por un lado, al artículo 3 del Código Civil en cuanto a la finalidad que buscaba el legislador, que entendemos sería la viabilidad de futuras empresas; por otro lado, al derecho comparado, en cuanto que tanto en el ordenamiento jurídico alemán como en el del reino unido la moratoria concursal se limitó causalmente, es decir, previa prueba de que la sociedad estaba en situación de solvencia antes de la crisis del covid-19.

    Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros a través del siguiente botón:

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    Por tanto, podemos concluir que la moratoria concursal no protegería la responsabilidad personal de los administradores de aquellas empresas que:

    1. Se hallan limitado a tener una actividad pasiva durante los últimos meses, es decir, manteniendo una actividad mínima pero hayan incrementado innecesariamente su pasivo (solicitud de ICOs, aplazamientos a los organismos públicos, ERTES,…) sabiendo que no iban a poder hacerte frente al pago del mismo.
    2. Hayan disminuido su patrimonio durante los últimos meses por falta de diligencia lealtad a los intereses de la sociedad aun cuando no concurra mala fe.
    3. Se encontraban en situación de insolvencia antes de la crisis del covid-19. Este supuesto es el que ha examinado el Juzgado Mercantil 13 de Madrid en Sentencia 635/2021, de 28 de octubre. En esta resolucion se acuerda la derivación de la responsabilidad económica a la administradora de una sociedad que, estando en situación de insolvencia antes de la crisis del covid-19, había continuado su actividad generando deudas a sabiendas de que no iba a poder atender su pago.

    En la referida Sentencia, la 635/2021, la juzgadora hace mención a cuál era la verdadera intención del legislador al aprobar la moratoria concursal, sosteniendo que se pretendía evitar que la crisis de la pandemia arrastrara al cierre a aquellas sociedades viables antes de la declaración del estado de alarma pero, en ningún caso, amparar a sociedades que ya se encontraban en situación de insolvencia antes de esa fecha,

    Todo hace pensar que la postura que se sostiene en la Sentencia 635/2021 será la que van a adoptar los Juzgados Mercantiles, por lo que las empresas que se verán amparadas por la protección de la moratoria concursal serán aquellas que eran viables antes de la pandemia y que no han agravado su situación durante la moratoria concursal.

    De forma que, todas aquellas empresas que eran insolventes antes del inicio de la moratoria concursal podrán ser objeto de una calificación culpable que lleve aparejada la condena al pago del déficit concursal por haber presentado el concurso de forma tardía.

    Por ello, cuanto mas se demore la presentación del concurso, mayores serán las responsabilidades que puedan derivarse a los administradores, por lo que es fundamental que las solicitudes de concurso se presenten cuanto antes en estos supuestos, no hace falta esperar al levantamiento de la moratoria.


    Sobre el autor:

    especialista en ley de segunda oportunidad

     

    Yvonne Pavia

    Abogada y Socia

    Pavia Abogados concursales

     

     

  • Caso real: La Segunda Oportunidad funciona

    Caso real: La Segunda Oportunidad funciona

    En Pavia Abogados Concursales, hemos conseguido, mediante el mecanismo de la Segunda Oportunidad, exonerar a un cliente de una deuda de más de 5 millones de euros y conseguir un Plan de Pagos muy favorable para el pago de su deuda con organismos públicos.

    Origen de  la deuda

    Nuestro cliente era un empresario bien posicionado en el sector de la energía de biomasa y en un momento de auge de su sector hizo una apuesta importante ampliando su plantilla de trabajadores e invirtiendo mucho en maquinaria y nuevos recursos, pero por diferentes imponderables, entre ellos, que el precio del petróleo bajó mucho y eso le llevó a endeudarse más de la cuenta y finalmente no pudo hacer frente a la deuda que tenía, sobretodo bancaria.

    Vino al despacho, intentamos negociar con los bancos pero fue imposible, así que no tuvimos más remedio que presentar su concurso de acreedores, puesto que los Bancos para darle más financiación le pedían más avales y llegó un momento en que no tenía sentido seguir asfixiándose económicamente, para eso la mejor solución era el concurso.

    Dentro del concurso, primero intentamos llegar a un convenio con los acreedores y finalmente tuvimos que llevar la empresa a liquidación porque los bancos no se avenían a llegar a los acuerdos que podía cumplir nuestro cliente.

    Por lo tanto, el origen de este pasivo tan elevado se encontraba en todas aquellas deudas bancarias que había avalado mientras era administrador de la sociedad, que finalmente tuvimos que liquidar.

    Una vez se concluyó el concurso de la sociedad limitada, los acreedores iniciaron sus reclamaciones frente a nuestro cliente, como avalista de la deuda de la empresa, e incapaz de hacer frente a los pagos que le reclamaban, pues había perdido su empresa y sus bienes, se puso nuevamente en nuestras manos para que iniciáramos su Segunda Oportunidad.

    “Para llegar al objetivo final de conseguir el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) hemos tenido que superar en el concurso dos obstáculos muy importantes. Por un lado, el hecho de que el pasivo total superara a los 5 millones de euros y, por otro lado, la existencia de crédito público superior a los 200.000 €. “

    Primer obstáculo para la segunda oportunidad

    Respecto al primero de los obstáculos, pudimos superarlo porque a pesar de que la Ley de Segunda Oportunidad esté contemplada para las deudas que no superen los 5 millones de euros, en nuestro caso, la estimación de pasivo inicial, es decir, al tiempo de solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, era inferior a los 5 millones de euros y fue luego cuando esta cifra subió al añadir en el pasivo los intereses bancarios.

    Segundo obstáculo para la segunda oportunidad

    En cuanto al segundo de los obstáculos, vamos a poder exonerar el crédito con Hacienda de nuestro cliente porque hemos presentado un Plan de Pagos acogiéndonos al criterio jurisprudencial fijado en la Sentencia de 2 de julio de 2019 del Tribunal Supremo.

    Precisamente es este el criterio que aplicó Su Señoría en el Auto que resuelve la solicitud Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (la cancelación de sus deudas) de nuestro cliente.

    En el Auto que acompañamos  (haga click) podréis ver como el Su Señoría hace referencia a los dos criterios correctores de la redacción del artículo 178 bis que se fijaron en la citada Sentencia de 2 de julio:

    1. El plan de pagos sólo tenía que incluir la parte de crédito público reconocido como crédito privilegiado, no así la parte de crédito ordinario y subordinado
    2. Corresponderá al juez del concurso fijar, partiendo de la propuesta del deudor y de las posibles observaciones que hubieran realizado los acreedores, el modo y los plazos de pago del crédito que no sea exonerable.

    Gracias a la aplicación de este criterio nuestro cliente podrá cumplir un Plan de Pagos que se ajusta a su capacidad económica real y conseguir la cancelación definitiva de las deudas en un plazo de 5 años, lo que le permitirá seguir adelante sin unas deudas que nunca podría haber pagado y emprender nuevos proyectos en el futuro.


    Si quiere recibir asesoramiento experto sobre cancelación de deudas y segunda oportunidad haz click en el siguiente botón:

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    Sobre el autor:

    cristina bañuelos

    Cristina Bañuelos

    Abogada

    Pavia Abogados concursales

  • Entrevista a Yvonne Pavia especialista en Ley de Segunda Oportunidad

    Entrevista a Yvonne Pavia especialista en Ley de Segunda Oportunidad

    Publicamos la entrevista completa realizada a Yvonne Pavía, Abogada concursal especialista en ley de segunda oportunidad en el contexto del estudio de cómo ha afectado la Ley de segunda oportunidad a los consumidores en España.

    La normativa, que fue publicada en el 2015, ofrece una protección para aquellos consumidores que no han podido hacer frente a sus deudas. Su principal objetivo es facilitarles una salida negociada o judicial o incluso cancelar sus deudas si son deudores de buena fe para darles una segunda oportunidad.

    Según comenta Yvonne Pavía, Abogada concursal especialista en ley de segunda oportunidad: «La Ley de Segunda Oportunidad es un instrumento jurídico que se encamina a facilitar la salida de aquellos individuos que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento, evitándoles de esta forma la asfixia de la insolvencia y dándoles un respiro para que puedan volver a tener una oportunidad de crear proyectos y entrar nuevamente en el sistema ecónomico.»

  • TERTULIA JURÍDICA SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

    TERTULIA JURÍDICA SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

    El pasado 14 de julio tuvo lugar la tertulia Jurídica sobre la Ley de Segunda Oportunidad presentada por Jesús Sánchez, abogado y secretario de la Junta de Gobierno del ICAB y  Francisco Gonzalez de Audicana, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia núm. 38 de Barcelona.

    Participó nuestra socia Yvonne Pavía como ponente, abogada y Diputada de la Junta del Colegio de Abogados de Barcelona, Miguel Angel Chamorro, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia núm. 50 de Barcelona y  Martí Batllori, abogado y profesor de Derecho Mercantil UdG, coordinadores del Grupo de Trabajo de Segunda Oportunidad ICAB – CICAC.

    Escucha el podcast de la conferencia https://www.spreaker.com/episode/39526647

  • CONFERENCIA ONLINE “RETOS Y MEDIDAS DE CHOQUE EN MATERIA CONCURSAL”

    CONFERENCIA ONLINE “RETOS Y MEDIDAS DE CHOQUE EN MATERIA CONCURSAL”

    El pasado 5 de mayo se celebró la conferencia online «Retos y medidas de choque en materia concursal» presentada por la Decana del ICAB, Mª Eugencia Gay, en la que participó nuestra socia fundadora Yvonne Pavía, administradora concursal y Diputada de la Junta de Gobierno del ICAB, Marta Cervera, Magistrada de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Yolanda Ríos, Magistrada del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, y Bárbara Córdoba, Magistrada del Juzgado Mercantil nº 13 de Madrid.

    En este enlace puede visualizarse el vídeo de la conferencia: https://vimeo.com/415232112