Segunda oportunidad

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

La ley de segunda oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar todas las deudas a las personas físicas que se encuentran en situación de crisis económica.

Es una ley para particulares, familias, autónomos y empresarios que no pueden hacer frente a sus deudas y tiene la finalidad de eliminar total o parcialmente dichas deudas y así tener una oportunidad de empezar de cero.

La ley de segunda oportunidad permite a estas personas solicitar la declaración de concurso de acreedores en el Juzgado, y dentro del concurso de acreedores obtener la cancelación total o parcial de sus deudas.

¿Qué beneficio tiene?

La ley de la segunda oportunidad permite cancelar el 100% de las deudas en un plazo de tiempo de 6 meses aproximadamente.

«En resumen, la ley de segunda oportunidad brinda a personas que se encuentran en una situación de insolvencia, una oportunidad de eliminar total o parcialmente sus deudas frente a sus acreedores y superar la situación de insolvencia, en la mayoría de los casos, de manera definitiva.»

 

¿Para quién es la Ley de la segunda oportunidad (L2O)?

La ley de la Segunda oportunidad va dirigida para toda persona física, ya sea particular, familia o autónomo/empresario, que no pueda hacer frente a sus deudas. En definitiva, cualquier persona sobre endeudada.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Ley de la segunda oportunidad?

Para acogerse a la ley de segunda oportunidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona física: La ley de segunda oportunidad solo se aplica a personas físicas.
  2. Estar en una situación de insolvencia: Es necesario que la persona no pueda cumplir con sus obligaciones económicas de manera habitual.
  3. Ser deudor de buena fe.
  4. No tener antecedentes por delitos económicos.

Es importante destacar que para acogerse a la ley de segunda oportunidad, es necesario cumplir con todos estos requisitos. En caso de no cumplir con alguno de ellos, la persona no podrá solicitar la declaración de concurso de acreedores y, por lo tanto, no podrá acogerse a la ley de segunda oportunidad.

Ponte en contacto con nosotros y recibirás atención personalizada de un Abogado
desde el inicio hasta el final de tu caso

SOLICITAR CONSULTA

¿Cuáles son los efectos de la L2O?

Con la ley de la segunda oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso, se logra la salida de los ficheros de morosidad. Por ello, es muy importante acogerse a la ley de la segunda oportunidad cuanto antes.

Y una vez concluido el procedimiento de la segunda oportunidad, se cancela hasta el 100% de la deuda, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

¿Cuáles son las fases del proceso?

Para poder acogerse a la ley de la segunda oportunidad, primero de todo es imprescindible presentar los documentos relacionados con la L2O que nuestros abogados te indicarán y posteriormente seguir las siguientes fases del proceso:

  1. Preparar la demanda de concurso junto con los documentos necesarios que fija la ley de la segunda oportunidad que acreditan la insolvencia y solicitar la declaración de concurso de acreedores.

¿Qué documentos hay que preparar? Los documentos justificativos de la situación económica, es decir, una relación detallada de los bienes y derechos de la persona, una relación detallada de las deudas y acreedores, entre otros.

  1. Presentar los documentos junto con la solicitud de concurso de acreedores en el Juzgado Mercantil del lugar donde tiene la residencia el solicitante.
  2. Cancelación de las deudas: Al final del procedimiento del concurso de acreedores, será el momento para solicitar la cancelación de las deudas.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la L2O?

Las deudas que se pueden cancelar con la L2O son las deudas financieras, deudas con proveedores/acreedores y las deudas con la Hacienda Pública y Seguridad Social hasta un máximo de 10.000€ con cada una.

Para que se puedan cancelar las deudas será imprescindible que se cumplan unas condiciones fijadas por la Ley 1/2020 que acrediten la buena fe del solicitante, como son:

  1. No haya sido condenado en sentencia firme, en los anteriores diez años, por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.
  2. No haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, en los diez años anteriores a la solicitud de cancelación de la deuda.
  3. El concurso de acreedores no haya sido declarado culpable, o no haya sido declarado como persona afectada en la sentencia de calificación de concurso de un tercero calificado como culpable, en los diez años anteriores.
  4. No haya incumplido el deber de colaboración y de información con el Juez y la Administración Concursal durante el proceso de concurso de acreedores.
  5. No haya proporcionado información falsa o engañosa durante el proceso de concurso de acreedores.
Ponte en contacto con nosotros y recibirás atención personalizada de un Abogado
desde el inicio hasta el final de tu caso

SOLICITAR CONSULTA