Preconcurso

¿Qué es un preconcurso de acreedores?

El preconcurso de acreedores es el proceso previo a la solicitud de concurso de acreedores en el cual la empresa insolvente puede optar por la negociación con los acreedores con la finalidad de alcanzar un plan de restructuración (refinanciación de la deuda).

El preconcurso se encuentra regulado en los artículos 583 a 630 de la nueva Ley Concursal.

¿Qué beneficios tiene el preconcurso?

Los beneficios que tiene el preconcurso son la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores.

Además, durante el periodo de negociaciones queda prohibido el inicio de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales y se suspenden las ya iniciadas.

Asimismo, no supondrá el vencimiento anticipado de los créditos ni la modificación de los términos y condiciones del crédito.

Y durante el plazo de 3 meses de preconcurso no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario instadas por los acreedores.

¿Qué efectos tiene el preconcurso en las partes implicadas?

El preconcurso tendrá numerosos efectos en todas las partes implicadas en el proceso, es por ello que es importante detallar como afecta a cada una de ellas.

  1. Situación jurídica del deudor: El deudor seguirá ostentando facultades de administración y disposición sobre sus bienes y derechos.
  2. Créditos y garantías de terceros: No producirá el vencimiento anticipado de los créditos y serán ineficaces las clausulas que establezcan la modificación de los créditos.
  3. Acciones y procedimientos ejecutivos: Los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales y extrajudiciales sobre los bienes necesarios para la continuidad y se suspenderán las ejecuciones en tramitación.
  4. Ejecuciones con garantía real: Los titulares de derechos reales de garantía podrán iniciar ejecuciones sobre los bienes gravados, si bien, si recaen sobre bienes necesarios para la continuidad entonces se suspenderá por el Juez.
  5. Exclusión de los acreedores públicos: No se verán afectados por la suspensión de ejecuciones singulares.

¿Cuánto tiempo dura el preconcurso?

La fase de preconcurso de acreedores tiene una duración de tres meses.

 

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¿Cuándo se puede solicitar el preconcurso?

El preconcurso se puede solicitar desde que conoció el estado de insolvencia, es decir, desde que no puede hacer frente a sus obligaciones económicas y financieras.

¿Cuándo es recomendable acogerse al preconcurso?

Es recomendable acogerse al preconcurso en aquellos casos en que nos encontramos en una situación de insolvencia inminente o actual, ya que el plazo de tres meses permitirá negociar acuerdes de refinanciación de la deuda con los acreedores y durante este plazo se paralizan las acciones de los acreedores contra el deudor, por tanto, es una forma de ganar tiempo para intentar negociar con los acreedores y para el caso de que sea imposible, entonces empezar a preparar el concurso y así no incurrir en una presentación tardía del concurso.

¿Qué sucede si no se llega a un acuerdo con los acreedores?

Para el caso de que haya transcurrido el plazo para llegar a un acuerdo y no haya podido alcanzarse, el deudor deberá solicitar el concurso de acreedores dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en insolvencia actual.

¿Cuáles son las fases del proceso?

El preconcurso tiene las siguientes fases que se deben seguir para el caso de que haya probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente:

  1. Comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones con sus acreedores o la intención de iniciarlas para alcanzar un plan de reestructuración.
  2. La comunicación deberá tener el contenido fijado en el artículo 586 de la Ley Concursal, es decir: razones que justifican la comunicación, competencia del juzgado, relación de acreedores, actividad que desarrolla y el importe del activo y pasivo, bienes y contratos necesarios para la continuidad de la empresa, solicitud nombramiento experto en reestructuración.
  3. Admisión por el Juzgado: El juez dictará una resolución admitiendo la comunicación y publicidad en el Registro Público Concursal, salvo que se hubiera solicitado que la comunicación fuera de carácter reservado.
  4. Plazo de 3 meses para llegar a un acuerdo con los acreedores y alcanzar un plan de reestructuración. Cabe la posibilidad de prorrogar 3 meses mas el periodo de preconcurso cuando lo solicite el deudor o los acreedores que representen más del 50% del pasivo.
  5. Si finalizan los 3 meses (o la prórroga) sin acuerdo, el deudor deberá solicita el concurso en el mes siguiente.

Es importante tener en cuenta que este es un proceso legal y se deben seguir ciertos procedimientos y requisitos para presentarlo. Por lo general, es necesario contar con el asesoramiento de un abogado concursal especializado en este tipo de asuntos.

Un abogado especializado en derecho concursal es un profesional del derecho que se dedica al estudio y aplicación de las leyes y normativas que regulan los concursos de acreedores y la reestructuración de deudas. Este tipo de abogado puede ayudar a las personas o empresas que se encuentran en situación de insolvencia a presentar un concurso de acreedores y a reestructurar su deuda de manera que puedan seguir operando y cumplir con sus obligaciones financieras a largo plazo. Los abogados especializados en derecho concursal también pueden asesorar a acreedores sobre cómo presentar sus reclamaciones y participar en el proceso de reestructuración de la deuda. Si necesitas asesoramiento o representación legal en un concurso de acreedores, es recomendable contactar a un abogado especializado en derecho concursal.

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