Fin de la moratoria concursal

segunda oportunidad
Caso real: La Segunda Oportunidad funciona
marzo 29, 2022
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moratoria concursal

Con el fin de la moratoria concursal cada vez mas cerca, 30 de junio de 2022, son múltiples las cuestiones que nos plantean los clientes ante las situaciones que atraviesan y han atravesado desde la declaración del primer estado de alarma a raíz de la crisis del covid-19.

Las principales cuestiones planteadas serían:

  • ¿Cómo puede afectar el fin de la moratoria concursal a aquellas empresas que estaban en insolvencia con anterioridad a la declaración del estado de alarma?
  • ¿Puede entenderse la moratoria concursal como un paraguas que protege en todo caso a las empresas y a sus administradores ante una presentación tardía del concurso?
  • ¿Qué pasará con las deudas que se hayan generado durante el periodo de la moratoria concursal aquellas empresas que se encontraban en situación de insolvencia antes de la declaración del estado de alarma?

Para responder estas preguntas podemos acogernos a que dice la ley literalmente o cual es la pretensión real de la ley acomodada al objetivo que en el fondo queria el legislador:

  • Conforme a una interpretación literal, todos los deudores que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 30 de junio de 2022. Por lo tanto, podría entenderse que la moratoria alcanza tanto a aquellas empresas cuya situación de insolvencia sea por una causa relacionada con la crisis de la covid-19 como a aquellas que ya se encontraban en situación de insolvencia antes de la declaración del estado de alarma.
  • Conforme a lo que realmente pretende el legislador, que puede sostenerse acudiendo, por un lado, al artículo 3 del Código Civil en cuanto a la finalidad que buscaba el legislador, que entendemos sería la viabilidad de futuras empresas; por otro lado, al derecho comparado, en cuanto que tanto en el ordenamiento jurídico alemán como en el del reino unido la moratoria concursal se limitó causalmente, es decir, previa prueba de que la sociedad estaba en situación de solvencia antes de la crisis del covid-19.

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Por tanto, podemos concluir que la moratoria concursal no protegería la responsabilidad personal de los administradores de aquellas empresas que:

  1. Se hallan limitado a tener una actividad pasiva durante los últimos meses, es decir, manteniendo una actividad mínima pero hayan incrementado innecesariamente su pasivo (solicitud de ICOs, aplazamientos a los organismos públicos, ERTES,…) sabiendo que no iban a poder hacerte frente al pago del mismo.
  2. Hayan disminuido su patrimonio durante los últimos meses por falta de diligencia lealtad a los intereses de la sociedad aun cuando no concurra mala fe.
  3. Se encontraban en situación de insolvencia antes de la crisis del covid-19. Este supuesto es el que ha examinado el Juzgado Mercantil 13 de Madrid en Sentencia 635/2021, de 28 de octubre. En esta resolucion se acuerda la derivación de la responsabilidad económica a la administradora de una sociedad que, estando en situación de insolvencia antes de la crisis del covid-19, había continuado su actividad generando deudas a sabiendas de que no iba a poder atender su pago.

En la referida Sentencia, la 635/2021, la juzgadora hace mención a cuál era la verdadera intención del legislador al aprobar la moratoria concursal, sosteniendo que se pretendía evitar que la crisis de la pandemia arrastrara al cierre a aquellas sociedades viables antes de la declaración del estado de alarma pero, en ningún caso, amparar a sociedades que ya se encontraban en situación de insolvencia antes de esa fecha,

Todo hace pensar que la postura que se sostiene en la Sentencia 635/2021 será la que van a adoptar los Juzgados Mercantiles, por lo que las empresas que se verán amparadas por la protección de la moratoria concursal serán aquellas que eran viables antes de la pandemia y que no han agravado su situación durante la moratoria concursal.

De forma que, todas aquellas empresas que eran insolventes antes del inicio de la moratoria concursal podrán ser objeto de una calificación culpable que lleve aparejada la condena al pago del déficit concursal por haber presentado el concurso de forma tardía.

Por ello, cuanto mas se demore la presentación del concurso, mayores serán las responsabilidades que puedan derivarse a los administradores, por lo que es fundamental que las solicitudes de concurso se presenten cuanto antes en estos supuestos, no hace falta esperar al levantamiento de la moratoria.


Sobre el autor:

especialista en ley de segunda oportunidad

 

Yvonne Pavia

Abogada y Socia

Pavia Abogados concursales