Categoría: COVID-19

  • MEDIDAS CONTRA EL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    MEDIDAS CONTRA EL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    El pasado 28 de abril se publicó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (“RDL 16/2020”).

    Este Real Decreto incluye un conjunto de medidas articuladas en tres capítulos: En primer término, se establecen medidas de carácter procesal dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, además de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad que se derivará de la propia crisis sanitaria. En segundo lugar se incluyen medidas en el ámbito concursal y societario. Y, finalmente, se regulan medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia.

    En esta nota informativa se relacionan las principales medidas adoptadas, poniendo especial atención en las medidas de carácter procesal, concursal y societario.

    MEDIDAS EN EL ÁMBITO PROCESAL

    1. Habilitación de días a efectos procesales (Art. 1 RDL 16/2020)

    • Se declaran hábiles para la totalidad de las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto de 2020, exceptuando sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones en que estos días ya sean hábiles conforme las leyes procesales.

    2. Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir (Art. 2 RDL 16/2020)

    • Volverán a computarse desde su incio los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (“RD 463/2020”). El primer día del cómputo del plazo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
    • Se amplían los plazos para el anuncio e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecidas en el RD 463/2020, así como aquellas que se notifiquen dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la referida suspensión. El plazo de ampliación será igual al previsto para el anuncio o interposición del recurso correspondiente.

    3. Tramitación de la impugnación de ERTE por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. (Art. 6 RDL 16/2020).

    • Se tramitarán como conflicto colectivo si se cumplen los siguientes requisitos:
    • Que versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de la normativa laboral aprobada durante el estado de alarma.
    • Que las medidas afecten a más de cinco trabajadores.
    • Que la demanda sea presentada por los sujetos legitimados conforme al artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social o por la comisión representativa prevista en la normativa laboral aprobada durante el estado de alarma.

    4. Tramitación preferente de determinados procedimientos (Art. 7 RDL 16/2020).

    • Desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el RD 463/2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes procedimientos: 
    • Jurisdicción voluntaria:
    • Procesos en los que se adopten las medidas de protección a los menores a que se refiere el artículo 158 del código civil
    • Procedimiento especial y sumario previsto en los artículos 3 a 5 del mismo RDL 16/2020 en materia de familia.
    • Jurisdicción civil:
    • Procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad econòmica.
    • Procesos derivados de reclamaciones planteadas por los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato. 
    • Procedimientos concursales de deudores persona natural no empresarios.
    • Jurisdicción contencioso-administrativa:
    • Recursos contra actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.
    • Jurisdicción social:
    • Procesos por despido o extinción de contrato.
    • Procesos derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
    • Procedimientos para la impugnación de los ERTE por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
    • Procedimientos para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia y adaptación de jornada.

    MEDIDAS CONCURSALES Y SOCIETARIAS

    1. Modificación del convenio concursal (Art. 8 RDL 16/2020).

    • Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma el concursado podrà presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañarse:
    • Relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio no hubieran sido satisfechos.
    • Plan de viabilidad
    • Plan de pagos.
    • La modificación no afectará a los créditos devengados durante el período de cumplimiento del convenio originario, ni a los privilegiados, salvo que voten a favor o se adhieran a la propuesta de modificación.
    • Se dará traslado al concursado de las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio presentadas por los acreedores dentro de los seis meses a contar desde la declaración del estado de alarma, pero no se admitirán a trámite hasta que transcurran tres meses desde que finalice ese plazo. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
    • Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pagos.

    2. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación (Art. 9 RDL 16/2020)

    • Durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio. Asimismo, durante este periodo de tiempo, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación, aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que puedan fundamentar la declaración de concurso.
    • En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería o de garantías personales o reales constituidas a favor del concursado por cualquier persona, incluyendo las especialmente relacionadas con él.

    3. Acuerdos de refinanciación (Art. 10 RDL 16/2020)

    • Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá negociar con los acreedores para modificar el acuerdo en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
    • Durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de 6 meses. Durante ese mes el deudor podrá comunicar el inicio de negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo en vigor o para alcanzar otro nuevo. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas.

    4. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores (Art. 11 RDL 16/2020)

    • El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, haya o no comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores.
    • No se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Si antes de esta fecha el deudor presenta solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia, aunque sea de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
    • Si a partir de del 30 de septiembre de 2020 el deudor comunica la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley.

    5. Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor (Art. 12 RDL 16/2020)

    • En los concurso de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios:
    • Los derivados de ingresos de tesorería que, desde la declaración del estado de alarma, hubieran sido concedidos al deudor por quienes tengan la condición de personas especialmente relacionadas.
    • Aquellos en que se hubieran subrogado quienes tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración del estado de alarma.

    6. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores (Art. 13 RDL 16/2020)

    • En los incidentes de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de vista, en los siguientes supuestos:
    • Concursos en los que la administración concursal aún no hubiera presentado el inventario provisional y la lista provisional de acreedores.
    • Concursos declarados dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma.
    • La no contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.

    7. Tramitación preferente (Art. 14 RDL 16/2020)

    Dentro del periodo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente:

    • Los incidentes concursales en materia laboral.
    • La enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de elementos del activo.
    • Las propuestas de convenio o de modificación, así como los incidentes de oposición a su aprobación.
    • Los incidentes en materia de reintegración de la masa activa.
    • La solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
    • La adopción de medidas cautelares y, en general, cualquiera otras que puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

    8. Enajenación de la masa activa (Art. 15 RDL 16/2020)

    • La subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha.
    • Se exceptúa la enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez.

    9. Aprobación del plan de liquidación (Art. 16 RDL 16/2020)

    • Finalizado el estado de alarma y transcurridos quince días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el Juez deberá dictar auto de inmediato, en el que aprobará el plan de liquidación, introducirá las modificaciones que estime necesarias o acordará la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.

    10. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos (Art. 17 RDL 16/2020)

    • Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo.

    11. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (Art. 18 RDL 16/2020)

    • No se tendrán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital.
    • Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

    MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLOGICAS

    • Se establecen, entre otras, las siguientes medidas que serán de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización:
    • Todos los actos procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática.
    • El acceso del público a todas las actuaciones orales será ordenado por el órgano judicial en atención a las características de las salas de vistas.
    • Dispensa del uso de togas en las audiencia públicas.
    • La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, siempre que sea posible en función de la naturaleza de la información requerida.
    • Se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

    Esperamos que esta información les sea de utilidad y restamos a su disposición para ampliar o aclarar cualquier cuestión de su interés. 

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    Sobre el autor:

    especialista en ley de segunda oportunidad

     

    Yvonne Pavia

    Abogada y Socia

    Pavia Abogados concursales

  • CÓMO HACER FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19

    CÓMO HACER FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19

    Tras la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (“RDL 463/2020”), el Gobierno ha adoptado múltiples medidas excepcionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

    En esta nota informativa se incluyen las principales medidas adoptadas, principalmene recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL 8/2020”) y en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“RDL 11/2020”). 

    También se incluye la medida, publicada en el día de hoy en el BOE, relativa a la ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, contenida en Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril (“RDL 14/2020”). 

    MEDIDAS EN MATERIA SOCIETARIA Y CONCURSAL. 

    Se han adoptado las siguientes medidas para las personas jurídicas de derecho privado: 

    1. Sesiones de los órganos de gobierno y administración y adopción de acuerdos (Arts.40.1 y 40.2 RDL 8/2020) 

    ✓ Podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las juntas de socios. 

    ✓ Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre 

    que lo decida el presidente o lo soliciten, al menos, dos de sus miembros. 

    2. Formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales (Arts. 40.3, 40.4 y 40.5 RDL 8/2020) 

    ✓ La obligación de formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, será válida la formulación de las cuentas realizada dentro del plazo legalmente previsto para ello, sin necesidad de acogerse a las prórrogas introducidas.

    ✓ Si a la fecha de declaración del estado de alarma ya se hubieran formulado las cuentas, el plazo para su auditoria se prorroga dos meses a contar desde la finalización. 

    ✓ La junta general ordinaria para aprobar las cuentas se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para formular las cuentas anuales. 

    3. Derechos de separación de los socios (Art. 40.8 RDL 8/2020) 

    ✓ Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas que, en su caso, se acuerden, aunque concurra causa legal o estatutaria 

    4. Disolución de la sociedad (Arts. 40.10 y 40.11 RDL 8/2020) 

    ✓ Si durante la vigencia del estado de alarma transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma. 

    ✓ Si antes, o durante la vigencia, del estado de alarma concurre causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. 

    5. Plazo del deber de solicitud de concurso (art. 43 RDL 8/2020) 

    Se suspende el deber del deudor, que se encuentre en estado de insolvencia, de solicitar la declaración de concurso durante la vigencia del estado de alarma. 

    Se suspende, asimismo, el deber de solicitar la declaración de concurso del deudor que hubiera comunicado, al amparo de lo previsto en el artículo 5bis de la Ley Concursal, el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

     ✓ No se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas durante la vigencia del estado de alarma o transcurridos dos meses desde su finalización. Las solicitudes de concurso voluntario, presentadas durante este período, se tramitarán con preferencia a las de concurso necesario aunque se hubieran presentado con posterioridad.

    MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

    1. Prestación extraordinaria por cese de actividad (Art. 17 RDL 8/2020). 

    Los trabajadores autónomos cuya actividad quede suspendida o su facturación quede reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior tendrán derecho a una prestación extraordinaria de 1 mes de duración, prorrogable, cuya cuantía se determinará aplicando el 70% de la base reguladora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Estar afiliados y de alta en el RETA Acreditar, en su caso, la reducción de la facturación – Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

    2. Expedientes suspensivos y de reducción de la jornada de trabajo (ERTES) (Arts. 22 y 23 RDL 8/2020) 

    Se establecen medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad con la finalidad de evitar despidos: 

    a) Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

    Tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor las medidas adoptadas que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:

    • Suspensión o cancelación de actividades
    • Cierre temporal de locales de afluencia pública
    • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías
    • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
    • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

    Procedimiento: 

    • Solicitud a la autoridad laboral acompañada de un informe y de toda la documentación necesaria para acreditar la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
    • Información a los trabajadores y, en su caso, a la representación de estos dando traslado del informe y de toda la documentación acreditativa.
    • Resolución de la autoridad laboral en el plazo de cinco días desde la solicitud. 

    b) Procedimientos de suspensión de contratos y de reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19. 

    Se modifica la composición de la comisión negociadora, al introducir a personas designadas por los sindicatos más representativos, y se acortan los plazos para la negociación.

    Procedimiento: 

    • Comunicación de inicio del ERTE a la representación de los trabajadores.
    • Constitución de la comisión representativa de los trabajadores en el improrrogable plazo de 5 días.
    • Entrega de la documentación acreditativa a la comisión representativa y comunicación a la autoridad laboral.
    • Comunicación empresarial de la apertura del período de consultas. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.
    • El período de consultas no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
    • Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.

    En el seno de un procedimiento de concurso de acreedores, las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en los referidos artículos 22 y 23. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento (DT 4a RDL 11/2020).

    3. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los ERTES por causa de fuerza mayor. (Art. 24 RDL 8/2020) 

    La TGSS podrá exonerar, a instancias del empresario, del pago de las cuotas de la Seguridad Social durante la vigencia del ERTE por causa de fuerza mayor: 

    • Empresa con menos de 50 trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020: exoneración íntegra de la cuota.
    • Empresa con 50 o más trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020: Exoneración del 75% de la cuota empresarial. 

    Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos. 

    4. Medidas en materia de protección por desempleo en aplicación de los ERTES (Art. 25 RDL 8/2020)

    Se establecen las siguientes prerrogativas para los trabajadores afectados por ERTES derivados del COVID-19:

    • Derecho a la prestación contributiva por desempleo de los trabajadores afectados, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo.
    • No computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
    • La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por los ERTES.
    • La duración de la prestación se extenderá hasta que dure el ERTE.

    5. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (Art. 33 RDL 11/2020)

    Se establece un subsidio dirigido a los trabajadores que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que carezcan de la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio, siempre y cuando carezcan de rentas superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    Este subsidio está previsto que tenga una duración de un mes, prorrogable por RDL, y por cuantía mensual del 80% del IPREM mensual vigente (420 euros mensuales), siendo incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

    6. Moratoria de las cotizaciones a la TGSS (Art. 34 RDL 11/2020)

    Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y trabajadores autónomos que lo soliciten y cumplan ciertos requisitos pendientes de establecer. 

    La moratoria afectará al pago de las cotizaciones cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores autónomos entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. 

    7. Aplazamiento en el pago de deudas con la TGSS (Art. 35 RDL 11/2020)

    Las empresas y trabajadores autónomos podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de seguridad social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto.

    MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL

    1. No suspensión de los plazos para presentar y pagar autoliquidaciones y/o declaraciones tributarias 

    Con carácter general, los plazos para presentar y pagar autoliquidaciones y/o declaraciones tributarias de competencia estatal (IRPF, IS, IVA, IRNR…) se mantienen inalterados (Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo). 

    En los tributos de competencia autonómica (ITP, AJD, OS, ISD, Tasas…) y local (IBI, IVTM, IIVTNU, ICIO, tasas…), la suspensión de los plazos para presentar autoliquidaciones y/o declaraciones tributarias y la concesión de bonificaciones extraodrinarias depende de cada CCAA, Ayuntamiento o entidad local.

    2. Suspensión de plazos en trámites y procedimientos tributarios (art. 33 RDL 8/2020) 

    Se amplian hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos que no hayan concluido en fecha 18 de marzo de 2020:

    • Pago de deudas derivadas de liquidaciones practicadas por la administración y de providencias de apremio.
    • Pago de aplazamientos y fraccionamientos previamente aprobados por la AEAT
    • Los relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
    • Atención de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
    • Trámites de alegaciones y audiencia en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
    • Ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles en el seno del procedimiento administrativo de apremio.

    Los plazos previstos en el apartado anterior se ampliarán hasta el 30 de mayo cuando el acto administrativo que da origen al plazo se comunique al obligado tributario a partir del día 18 de marzo de 2020

    Conforme al artículo 33.7 del RDL 8/2020 y a la DA 8a del RDL 11/2020, el cómputo de los plazos para interponer recursos administrativos y reclamaciones económico- administrativas se iniciará el 1 de mayo de 2020 en los siguientes casos:

    • Actos y resoluciones administrativas y económico-administrativas notificados desde 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020. 
    • Actos y resoluciones administrativas y económico-administrativas cuyo plazo para recurrir no hubiese finalizado a fecha 13 de marzo de 2020.

    3. Aplazamiento del pago de impuestos para autónomos y PIMES

    El artículo 14 del RDL 7/2020, de fecha 12 de marzo, establece un régimen especial de aplazamiento en el pago de impuestos con los siguientes requisitos y condiciones:

    • Aplicable a trabajadores autónomos y PYMES (volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019).
    • Para declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo y hasta 30 de mayo de 2020.
    • Permite el aplazamiento de todas las obligaciones tributarias, incluyendo retenciones y pagos fraccionados.
    • Importe máximo de 30.000,00 € de importe conjunto.
    • Plazo máximo de 6 meses de aplazamiento
    • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
    • Concesión sin garantía.

    4. Moratoria impuestos primer trimestre ejercicio 2020 (Art. Único RDL 14/2020)

    Conforme al RDL 14/2020, publicado en el día de hoy en el BOE, el plazo para presentar el pago fraccionado de IRPF y de IS así como la declaración trimestral del IVA se amplía hasta el 20 de mayo de 2020 o hasta el 15 de mayo si la forma de pago elegida es la domiciliación.

    De esta medida podrán beneficiarse las empresas y autónomos que facturen menos de 600.000 euros al año. Para el resto de las empresas el plazo de presentación se mantiene sin cambios, es decir hasta el 15 o el 20 de abril. 

    5. Exención del impuesto de AJD en supuestos de novación de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual 

    El RDL 8/2020 establece medidas de moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender a su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19. En esta línea, también se establece la exención del impuesto de AJD sobre las escrituras de novación del préstamo hipotecario al amaparo de lo dispuesto en dicho RDL.

    MEDIDAS EN EL ÁMBITO INMOBILIARIO

    1. Moratoria de deuda arrendaticia (Art. 3 y ss RDL 11/2020)

    • Destinatarios de las medidas: 

    Las medidas conducentes a procurar la moratoria de la renda arrendaticia de vivienda habitual están destinadas a aquellas personas que se encuenten en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, considerándose como tales aquellas personas en las que concurran conjuntamente los siguientes requisitos:

    • Que el arrendatario se encuentre en situación de desempleo, ERTE, haya reducido la jornada laboral por cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratòria, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
    • Este límite se verá incrementado atendiendo a diferentes variables como: hijos a cargo, personas mayores de 65 años, discapacidad, incapacidad laboral, etc.
    • Que la renta arrendaticia, más gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar. 
    • No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria, o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habite en la misma vivienda habitual, sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, aunque se establecen ciertas excedpciones.

    • Aplicación de la moratoria:

    Podrán solicitar la moratoria en el pago de la renta los arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, cuyos arrendadores sean:

    • Una empresa
    • Una entidad pública de vivienda
    • Un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, una superfície construida de más de 1.500 m2).

    La solicitud deberá formularse en el plazo de 1 mes desde el 2 de abril de 2020

    A falta de acuerdo, el arrendador deberá escoger, en el plazo máximo de 7 días laborales, entre las siguientes alternativas:

    • Reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente, con un máximo de 4 meses
    • Moratoria en el pago de la renta durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, hasta un máximo de 4 meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o sus prórrogas, todo ello sin penalización para la arrendataria y sin que dichos importes devenguen intereses.

    En el caso de que el arrendador no fuera un gran tenedor de inmuebles y no aceptara el aplazamiento, el arrendatario tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias consistente en una línea de avales de cobertura estatal.

    2. Suspensión del procedimiento de deshaucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional (Art. 1 RDL 11/2020)

    Se establece una suspensión extraordinaria del procedimiento de deshaucio y de los actos de lanzamiento contra el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica en los términos descritos anteriormente, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

    • Esta suspensión se circunscribe al arrendamiento de vivienda habitual, siendo necesario que:
    • El arrendatario acredite encontrase en situación de vulnerabilidad económica

    El letrado de la Administración de Justicia aprecie la concurrencia de la situación de vulnerabilidad a la vista de la información suministrada por el arrendatario. 

    • La suspensión del lanzamiento se decrete por el tiempo estrictamente necesario, atendiendo a un informe previo de los servicios sociales
    • La suspensión del procedimiento tomará en consideración la situación de vulnerabilidad económica en la que pueda encontrarse el arrendador.

    3. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (Art. 2 RDL 11/2020)

    En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde el dos de abril de 2020 hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

    Esta solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes. 

    4. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual (Arts. 7 y ss RDL 8/2020 y art. 19 RDL 11/2020).

    Se prevé una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de: 

    • Vivienda habitual
    • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales. 
    • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir las rentas desde la entrada en vigor del estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

    • Destinatarios de la moratoria: 

    La aplicación de la moratoria exige que se cumpla cada una de las siguientes condiciones:

    • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída en las ventas de al menos el 40%
    • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Este límite se verá incrementado atendiendo a diferentes variables como: hijos a cargo, personas mayores de 65 años, discapacidad, incapacidad laboral, etc. 
    • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. – Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, entendiéndose como tal cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

    Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

    • Plazo para la solicitud de la moratoria:

    La solicitud podrá realizarse hasta 15 días después del fin de la vigencia del RDL 8/2020.

    • Efectos de la moratoria: 

    • Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado
    • La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
    • Tampoco se devengarán intereses.

    MEDIDAS DE APOYO A LA FINANCIACIÓN DE EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS 

    El RDL 8/2020 establece mecanismos de garantía de liquidez para sostener la actividad económica de empresas y autónomos.

    1. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos (Art. 29 RDL 8/2020).

    El Estado otorgará avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros a la financiación concedida por entidades financieras a empresas y autónomos para atender a sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

    Características de la línea de avales:

    • Podrán solicitarse por empresas y autónomos, domiciliados en España, que no se encuentren en situación de morosidad en los registros CIRBE a 31 de diciembre de 2019 ni en concurso de acreedores a 17 de marzo de 2020.
    • La línea tiene carácter retroactivo, y los avales podrán solicitarse para operaciones formalizadas con posterioridad al 18 de marzo de 2020.
    • La garantía cubre: en el caso de autónomos y pymes, el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de financiación y para el resto de empresas, el 70% de la nueva financiación concedida y el 60% de las operaciones de renovación.
    • Los avales tendrán una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.
    • Podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.

    2. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empreas y autónomos.

    Se permite ampliar la capacidad de endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial en 10.000 millones de euros, para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente a las PYMES y a los autónomos, a través de las Líneas ICO de financiación ya existentes.

    3. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora (Art. 31 RDL 8/2020)

    Se amplia la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, a través de la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros, en dos tramos sucesivos de 1.000 millones cada uno, con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, que tendrá una duración de 6 meses. Con ello se pretende atender a las nuevas necesidades de financiación de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización.

    Esperamos que esta información les sea de utilidad y restamos a su disposición para ampliar o aclarar cualquier cuestión de su interés.

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    Sobre el autor:

    especialista en ley de segunda oportunidad

     

    Yvonne Pavia

    Abogada y Socia

    Pavia Abogados concursales