MEDIDAS CONTRA EL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CRISIS COVID 19
CÓMO HACER FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19
abril 15, 2020
LA LEY CONCURSAL
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY CONCURSAL
mayo 18, 2020
Mostrar todo
la Administración de Justicia

El pasado 28 de abril se publicó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (“RDL 16/2020”).

Este Real Decreto incluye un conjunto de medidas articuladas en tres capítulos: En primer término, se establecen medidas de carácter procesal dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, además de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad que se derivará de la propia crisis sanitaria. En segundo lugar se incluyen medidas en el ámbito concursal y societario. Y, finalmente, se regulan medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia.

En esta nota informativa se relacionan las principales medidas adoptadas, poniendo especial atención en las medidas de carácter procesal, concursal y societario.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO PROCESAL

1. Habilitación de días a efectos procesales (Art. 1 RDL 16/2020)

  • Se declaran hábiles para la totalidad de las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto de 2020, exceptuando sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones en que estos días ya sean hábiles conforme las leyes procesales.

2. Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir (Art. 2 RDL 16/2020)

  • Volverán a computarse desde su incio los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (“RD 463/2020”). El primer día del cómputo del plazo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
  • Se amplían los plazos para el anuncio e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecidas en el RD 463/2020, así como aquellas que se notifiquen dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la referida suspensión. El plazo de ampliación será igual al previsto para el anuncio o interposición del recurso correspondiente.

3. Tramitación de la impugnación de ERTE por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. (Art. 6 RDL 16/2020).

  • Se tramitarán como conflicto colectivo si se cumplen los siguientes requisitos:
  • Que versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de la normativa laboral aprobada durante el estado de alarma.
  • Que las medidas afecten a más de cinco trabajadores.
  • Que la demanda sea presentada por los sujetos legitimados conforme al artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social o por la comisión representativa prevista en la normativa laboral aprobada durante el estado de alarma.

4. Tramitación preferente de determinados procedimientos (Art. 7 RDL 16/2020).

  • Desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el RD 463/2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes procedimientos: 
  • Jurisdicción voluntaria:
  • Procesos en los que se adopten las medidas de protección a los menores a que se refiere el artículo 158 del código civil
  • Procedimiento especial y sumario previsto en los artículos 3 a 5 del mismo RDL 16/2020 en materia de familia.
  • Jurisdicción civil:
  • Procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad econòmica.
  • Procesos derivados de reclamaciones planteadas por los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato. 
  • Procedimientos concursales de deudores persona natural no empresarios.
  • Jurisdicción contencioso-administrativa:
  • Recursos contra actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.
  • Jurisdicción social:
  • Procesos por despido o extinción de contrato.
  • Procesos derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
  • Procedimientos para la impugnación de los ERTE por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • Procedimientos para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia y adaptación de jornada.

MEDIDAS CONCURSALES Y SOCIETARIAS

1. Modificación del convenio concursal (Art. 8 RDL 16/2020).

  • Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma el concursado podrà presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañarse:
  • Relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio no hubieran sido satisfechos.
  • Plan de viabilidad
  • Plan de pagos.
  • La modificación no afectará a los créditos devengados durante el período de cumplimiento del convenio originario, ni a los privilegiados, salvo que voten a favor o se adhieran a la propuesta de modificación.
  • Se dará traslado al concursado de las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio presentadas por los acreedores dentro de los seis meses a contar desde la declaración del estado de alarma, pero no se admitirán a trámite hasta que transcurran tres meses desde que finalice ese plazo. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
  • Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pagos.

2. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación (Art. 9 RDL 16/2020)

  • Durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio. Asimismo, durante este periodo de tiempo, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación, aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que puedan fundamentar la declaración de concurso.
  • En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería o de garantías personales o reales constituidas a favor del concursado por cualquier persona, incluyendo las especialmente relacionadas con él.

3. Acuerdos de refinanciación (Art. 10 RDL 16/2020)

  • Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá negociar con los acreedores para modificar el acuerdo en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
  • Durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de 6 meses. Durante ese mes el deudor podrá comunicar el inicio de negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo en vigor o para alcanzar otro nuevo. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas.

4. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores (Art. 11 RDL 16/2020)

  • El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, haya o no comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores.
  • No se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Si antes de esta fecha el deudor presenta solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia, aunque sea de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
  • Si a partir de del 30 de septiembre de 2020 el deudor comunica la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley.

5. Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor (Art. 12 RDL 16/2020)

  • En los concurso de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios:
  • Los derivados de ingresos de tesorería que, desde la declaración del estado de alarma, hubieran sido concedidos al deudor por quienes tengan la condición de personas especialmente relacionadas.
  • Aquellos en que se hubieran subrogado quienes tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración del estado de alarma.

6. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores (Art. 13 RDL 16/2020)

  • En los incidentes de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de vista, en los siguientes supuestos:
  • Concursos en los que la administración concursal aún no hubiera presentado el inventario provisional y la lista provisional de acreedores.
  • Concursos declarados dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma.
  • La no contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.

7. Tramitación preferente (Art. 14 RDL 16/2020)

Dentro del periodo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente:

  • Los incidentes concursales en materia laboral.
  • La enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de elementos del activo.
  • Las propuestas de convenio o de modificación, así como los incidentes de oposición a su aprobación.
  • Los incidentes en materia de reintegración de la masa activa.
  • La solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
  • La adopción de medidas cautelares y, en general, cualquiera otras que puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

8. Enajenación de la masa activa (Art. 15 RDL 16/2020)

  • La subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha.
  • Se exceptúa la enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez.

9. Aprobación del plan de liquidación (Art. 16 RDL 16/2020)

  • Finalizado el estado de alarma y transcurridos quince días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el Juez deberá dictar auto de inmediato, en el que aprobará el plan de liquidación, introducirá las modificaciones que estime necesarias o acordará la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.

10. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos (Art. 17 RDL 16/2020)

  • Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo.

11. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (Art. 18 RDL 16/2020)

  • No se tendrán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLOGICAS

  • Se establecen, entre otras, las siguientes medidas que serán de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización:
  • Todos los actos procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática.
  • El acceso del público a todas las actuaciones orales será ordenado por el órgano judicial en atención a las características de las salas de vistas.
  • Dispensa del uso de togas en las audiencia públicas.
  • La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, siempre que sea posible en función de la naturaleza de la información requerida.
  • Se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

Esperamos que esta información les sea de utilidad y restamos a su disposición para ampliar o aclarar cualquier cuestión de su interés. 

SOLICITAR CONSULTA


Sobre el autor:

especialista en ley de segunda oportunidad

 

Yvonne Pavia

Abogada y Socia

Pavia Abogados concursales